Recargo de equivalencia: qué es, tipos y cómo contabilizarlo
El régimen del pequeño comercio minorista: quién está obligado, los tipos del 5,2 %, 1,4 %, 0,5 % y 1,75 %, cómo se factura y cómo se contabiliza en el proveedor y en el minorista.
El recargo de equivalencia es un régimen especial del IVA pensado para el pequeño comercio minorista. Su idea es sencilla: el comerciante no presenta declaraciones de IVA por su actividad, y a cambio sus proveedores le cobran, además del IVA, un porcentaje adicional que ingresan ellos en Hacienda.
Para el minorista simplifica mucho el día a día. Para el proveedor y para la gestoría que lleva a ambos, añade una capa más a cada factura: un tipo de recargo por cada tipo de IVA, cuentas propias y un tratamiento distinto en compras y en ventas. Esta guía explica quién está en el régimen, los tipos vigentes, cómo se factura y cómo se contabiliza en cada lado.
Quién está en recargo de equivalencia
El régimen se aplica a los comerciantes minoristas que sean:
- Personas físicas (autónomos), o
- Entidades en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles sin objeto mercantil) cuyos miembros sean todos personas físicas.
Una sociedad limitada o anónima nunca está en recargo de equivalencia, aunque se dedique al comercio minorista: tributa en el régimen general.
Qué es un comerciante minorista a estos efectos
Es quien vende habitualmente bienes muebles sin transformarlos, y cuyas ventas a consumidores finales del año anterior superaron el 80 % del total de sus ventas. Ese requisito del 80 % no se exige si el año anterior no hubo actividad, o si el comerciante tributa en estimación objetiva del IRPF y está dado de alta como minorista en el IAE.
Si no se cumplen las condiciones, se aplica el régimen general.
Es obligatorio
A diferencia del criterio de caja, el recargo de equivalencia no es voluntario ni se puede renunciar a él: si cumples los requisitos, estás en el régimen. Tampoco se aplica a los servicios: solo a la venta de bienes. Si el comerciante presta además servicios, por ellos tributa en el régimen general.
Productos excluidos
Aunque el comerciante cumpla los requisitos, el régimen no se aplica a la venta de ciertos productos, entre ellos:
- Vehículos, embarcaciones, aeronaves y sus accesorios y recambios.
- Joyería, bisutería fina y objetos de metales preciosos.
- Prendas de peletería de lujo.
- Objetos de arte originales, antigüedades y de colección.
- Bienes de ocasión (usados).
- Productos petrolíferos sujetos a impuestos especiales.
- Maquinaria industrial, materiales de construcción y minerales (salvo el carbón).
- Oro de inversión.
La lista completa está en la sede de la Agencia Tributaria, en el apartado del régimen especial del recargo de equivalencia.
Tipos del recargo de equivalencia
El artículo 161 de la Ley del IVA fija un recargo para cada tipo de IVA:
- IVA general (21 %): recargo del 5,2 %.
- IVA reducido (10 %): recargo del 1,4 %.
- IVA superreducido (4 %): recargo del 0,5 %.
- Labores del tabaco: recargo del 1,75 %.
El recargo se calcula sobre la misma base imponible que el IVA. En una factura de 1.000 € de base al 21 %, el IVA es de 210 € y el recargo de 52 €.
Cómo se factura
El proveedor del minorista (un mayorista, un fabricante, un distribuidor) es quien aplica el recargo:
- Repercute en la factura el IVA y, por separado, el recargo que corresponda a cada tipo.
- Si la factura tiene productos a distintos tipos de IVA, cada base lleva su IVA y su recargo.
- Ingresa en Hacienda el IVA y el recargo en su propio modelo 303.
El minorista, por su parte, está obligado a comunicar a sus proveedores que está en recargo de equivalencia. Si un proveedor no se lo aplica cuando corresponde, el minorista debe ponerlo en conocimiento de la Agencia Tributaria. Para los proveedores, la AEAT ofrece en su sede un servicio de consulta de minoristas en recargo de equivalencia que permite comprobar la situación censal de un cliente.
Cuando el minorista vende a sus clientes, les cobra el IVA normal, pero nunca el recargo.
Qué hace el minorista con el IVA
Aquí está la clave del régimen. Según el artículo 154 de la Ley del IVA, el minorista no está obligado a liquidar ni a pagar el IVA por las operaciones a las que se aplica el régimen. En la práctica:
- No presenta el modelo 303 por su actividad en recargo de equivalencia.
- No puede deducir el IVA ni el recargo que le cobran sus proveedores: forman parte del coste de lo que compra.
- El IVA que cobra a sus clientes no lo ingresa: Hacienda ya lo ha cobrado por adelantado a través del recargo de sus proveedores.
Hay excepciones. Si compra mercancía a un proveedor de otro país de la UE, o en una operación con inversión del sujeto pasivo, debe liquidar el IVA y el recargo de esa compra con el modelo 309, sin deducir nada. Y si tiene otra actividad en régimen general, presenta el 303 por esa otra actividad.
Cómo se contabiliza: ejemplo con asientos
Un distribuidor vende a una tienda de barrio, que está en recargo de equivalencia, mercancía por 1.000 € al 21 % y 400 € al 10 %.
- Base al 21 %: 1.000 €. IVA: 210 €. Recargo (5,2 %): 52 €.
- Base al 10 %: 400 €. IVA: 40 €. Recargo (1,4 %): 5,60 €.
- Total de la factura: 1.707,60 €.
En el proveedor (régimen general)
- Debe: 430 Clientes, 1.707,60 €
- Haber: 700 Ventas de mercaderías, 1.400 €
- Haber: 477 IVA repercutido, 250 €
- Haber: 477 Recargo de equivalencia repercutido, 57,60 €
Lo habitual es llevar el recargo a una subcuenta propia de la 477, para que el 303 recoja por separado el IVA y el recargo, que tienen sus propias casillas en el apartado de IVA devengado.
En el minorista (recargo de equivalencia)
- Debe: 600 Compras de mercaderías, 1.707,60 €
- Haber: 400 Proveedores, 1.707,60 €
El IVA y el recargo no van a la 472, porque no se pueden deducir: todo es mayor coste de la compra.
En las ventas, como el minorista no ingresa el IVA que cobra a sus clientes, lo habitual es registrar la venta por el importe total cobrado.
Errores frecuentes
- Aplicar el recargo a una sociedad. Una SL o una SA nunca está en recargo de equivalencia.
- No aplicarlo a un cliente que sí está en el régimen. El proveedor responde del recargo que no ha cobrado; por eso conviene consultar la situación del cliente en la sede de la AEAT.
- Deducir el IVA en el minorista. El IVA y el recargo soportados son coste, no van al 303.
- Aplicar el recargo a servicios. Solo se aplica a entregas de bienes.
- Calcular el recargo sobre el total con IVA. Se calcula sobre la base imponible, igual que el IVA.
- Mezclar los tipos. Cada base lleva el recargo de su tipo de IVA: 5,2 % con el 21 %, 1,4 % con el 10 % y 0,5 % con el 4 %.
Cómo lo gestiona Contabilify
En Contabilify la IA lee el recargo de cada factura separado por tipo de IVA, igual que las bases y las cuotas, y comprueba que el total cuadre. En las ventas de un proveedor, el recargo va a su propia línea de la 477 en el asiento y al 303. En las compras de un minorista en recargo, el IVA y el recargo van a gasto y no entran en la deducción.
Al exportar a un programa contable, cada base sale con su IVA y su recargo. En Contasol, A3, Sage 50 y Sage Despachos el recargo va en la base que le corresponde; lo explicamos para Contasol en la página de importar facturas en Contasol. Si quieres repasar cómo se monta el asiento de cualquier factura, tienes la guía de cómo contabilizar una factura.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es el recargo de equivalencia?
El 5,2 % para los productos al 21 % de IVA, el 1,4 % para los productos al 10 %, el 0,5 % para los productos al 4 % y el 1,75 % para el tabaco. Se calcula sobre la base imponible.
¿Quién está obligado al recargo de equivalencia?
Los comerciantes minoristas personas físicas, o comunidades de bienes y sociedades civiles formadas solo por personas físicas, que vendan bienes sin transformarlos y cuyas ventas a consumidores finales superen el 80 % del total. Es obligatorio y no se puede renunciar.
¿Un minorista en recargo de equivalencia presenta el modelo 303?
No por su actividad en recargo de equivalencia, porque el IVA lo ingresan sus proveedores a través del recargo. Sí presenta el modelo 309 por las compras intracomunitarias o con inversión del sujeto pasivo, y el 303 si tiene otra actividad en régimen general.
¿El minorista puede deducirse el IVA de sus compras?
No. El IVA y el recargo que le cobran sus proveedores forman parte del coste de la compra y se contabilizan como gasto.
¿Una sociedad limitada puede estar en recargo de equivalencia?
No. El régimen solo se aplica a personas físicas y a entidades en atribución de rentas cuyos miembros sean personas físicas. Una SL dedicada al comercio minorista tributa en régimen general.
Nota
Este artículo es una guía divulgativa de carácter general y no constituye asesoramiento fiscal, contable ni legal. Los criterios y los importes pueden variar según tu situación concreta y cambiar con la normativa. Contrasta siempre tu caso con un profesional y verifica los plazos y modelos vigentes en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.