Verifactu: qué es, a quién obliga y cuándo entra en vigor

Verifactu obliga a que tu programa de facturación registre cada factura de forma inalterable. Tras el aplazamiento, estas son las fechas y cómo saber si te afecta.

Fiscalidad
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Verifactu es el nombre con el que se conoce el reglamento que obliga a que los programas de facturación registren cada factura de forma inalterable y trazable para Hacienda. Se ha aplazado dos veces, y eso ha dejado a mucha gente sin saber si le afecta ni desde cuándo. La respuesta corta: las fechas vigentes son el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos y profesionales.

En esta guía verás qué exige exactamente, cómo saber en dos minutos si estás obligado y qué conviene hacer durante 2026.

Qué es Verifactu (y qué no es)

Verifactu no es un programa de Hacienda que tengas que instalar, ni una plataforma donde darte de alta. Es la forma coloquial de referirse al Reglamento de los Sistemas Informáticos de Facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023.

Lo que hace la norma es poner condiciones al software con el que emites facturas. A partir de las fechas límite, tu programa de facturación tendrá que:

  • Generar un registro de facturación por cada factura que emitas, en el momento de emitirla.
  • Encadenar ese registro con el anterior mediante una huella digital, de forma que si alguien altera o borra una factura, la cadena se rompe y queda rastro.
  • Impedir la modificación o el borrado silencioso de facturas ya emitidas.
  • Incluir un código QR en la factura.
  • Conservar un registro de eventos del propio sistema.

El objetivo declarado es acabar con el software de doble uso: los programas que permitían llevar una caja B.

¿Te afecta? La regla de los cuatro noes

Estás dentro del ámbito de la norma si cumples estas cuatro condiciones a la vez:

  • No emites todas tus facturas a mano.
  • No estás en el SII (Suministro Inmediato de Información).
  • No tributas a la hacienda foral del País Vasco o de Navarra.
  • No tienes una resolución de no aplicación de la Agencia Tributaria.

Si fallas una sola, quedas fuera.

Los casos que más confusión generan

  • Estás en el SII: quedas fuera. Los dos ámbitos son excluyentes, así que quien cumple con el SII no tiene que cumplir además con este reglamento.
  • País Vasco y Navarra: fuera del reglamento estatal, porque tributan a las haciendas forales conforme al Concierto y al Convenio Económicos, con su propio sistema (TicketBAI).
  • Canarias, Ceuta y Melilla: dentro. Aquí se equivoca mucha gente, pero sí están comprendidos en el ámbito de aplicación.
  • Facturas a mano: la exclusión es para quien expide todas sus facturas a mano, sin usar ningún sistema informático. Basta con que emitas una parte con un programa para estar dentro.
  • Hojas de cálculo y procesadores de texto: es la zona gris. La norma habla de sistemas y programas informáticos que soporten el proceso de facturación, sin publicar una excepción expresa para Excel o Word. Si haces así tus facturas, lo prudente es asumir que estás dentro y confirmarlo con tu asesor.

Las fechas, después de dos aplazamientos

Aquí está el origen de casi toda la confusión. El calendario se ha movido varias veces, y el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre lo volvió a retrasar un año cuando faltaban semanas para las primeras obligaciones. Las fechas en vigor son:

  • 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
  • 1 de julio de 2027 para el resto de obligados: autónomos, profesionales y entidades en atribución de rentas.

Hasta esas fechas hay un periodo de pruebas: se pueden enviar registros de prueba en modalidad Verifactu y seguir facturando mientras tanto con el sistema actual.

Que haya prórroga no significa que puedas olvidarte. Significa que tienes margen para cambiar de software con calma, en vez de hacerlo con prisas.

Las dos formas de cumplir

La norma admite dos modalidades, y conviene entender la diferencia porque tu proveedor te va a preguntar cuál quieres.

Modalidad Verifactu (remisión)

Tu programa envía automáticamente cada registro de facturación a la Agencia Tributaria al emitir la factura. A cambio de esa transparencia la norma es menos exigente: no hace falta firma electrónica en los registros. Las facturas llevan una mención que indica que se han emitido con este sistema.

Modalidad no Verifactu (conservación)

No se envía nada de forma automática, pero el sistema debe firmar electrónicamente los registros, conservarlos íntegros y mantenerlos a disposición de la Agencia Tributaria. Es más exigente técnicamente.

Para la mayoría de autónomos y pequeñas empresas la modalidad de remisión es la más sencilla, porque traslada casi toda la carga técnica al proveedor del software.

Si facturas muy poco

La Agencia Tributaria pondrá a disposición en su sede electrónica un formulario gratuito para crear facturas que ya generará los registros conforme a la norma. Está pensado para quien emite pocas facturas y no necesita un programa propio.

Ojo: Verifactu va de las facturas que emites

Este punto se malinterpreta constantemente, y entenderlo te evita comprar lo que no necesitas.

Verifactu regula el software con el que tú emites tus facturas de venta. No regula qué haces con las facturas que recibes de tus proveedores. Ningún programa puede hacer que tus facturas de gasto cumplan Verifactu, porque esas facturas las emite otro con su propio sistema.

En tu negocio hay dos flujos distintos:

  • Lo que emites: aquí entra Verifactu, y es donde tendrás que revisar tu programa de facturación.
  • Lo que recibes: tus gastos. Aquí lo que te quita tiempo es teclear cada factura a mano para llevar la contabilidad y el IVA. Es justo lo que resuelve extraer los datos de las facturas de forma automática.

Si alguien te vende un producto "compatible con Verifactu" para procesar facturas recibidas, desconfía: está mezclando dos cosas distintas.

No lo confundas con la factura electrónica obligatoria

Son dos normas diferentes que avanzan en paralelo:

  • Verifactu (Real Decreto 1007/2023) va del formato interno y la trazabilidad de los registros que genera tu software. Fechas: 2027.
  • La factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales viene de la Ley 18/2022, conocida como Crea y Crece, y va de cómo se intercambian las facturas: formato estructurado e información sobre el estado de cada factura. Su implantación es por fases según el volumen de facturación y depende del desarrollo reglamentario, con plazos posteriores a los de Verifactu.

Puedes acabar sujeto a las dos. No son alternativas.

Qué hacer durante 2026

No hace falta correr, pero sí conviene hacer estas cuatro cosas:

  • Comprueba si estás obligado con la regla de los cuatro noes. Si estás en el SII o tributas en territorio foral, puedes dejar de preocuparte.
  • Pregunta por escrito a tu proveedor de software si su producto estará adaptado y en qué modalidad. La norma también obliga a productores y comercializadores, que deben poder acreditar que su producto cumple.
  • Si facturas a mano o con una hoja de cálculo, ve pensando en cambiar. Es el escenario que más trabajo dará.
  • Aprovecha para ordenar los gastos. La norma no te lo exige, pero llegar con las facturas recibidas ya digitalizadas y clasificadas te quita medio problema de encima.

Preguntas frecuentes

¿Verifactu me obliga a cambiar de programa?

Solo si el que usas no se adapta. La obligación técnica recae sobre el fabricante del software; tu responsabilidad es usar un programa que cumpla. Pregunta antes de contratar nada nuevo.

¿Tengo que enviar mis facturas a Hacienda?

Solo si eliges la modalidad de remisión. En la modalidad de conservación no se envía nada automáticamente, pero los registros deben estar firmados y a disposición de la Agencia Tributaria.

¿Y si emito muy pocas facturas al año?

Sigues obligado si cumples los cuatro noes, pero podrás usar el formulario gratuito de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

¿Afecta a las facturas simplificadas (tickets)?

Sí. Son facturas a efectos del reglamento, y sus registros también deben generarse.

¿Qué pasa con las facturas que recibo de mis proveedores?

Verifactu no te impone nada sobre ellas. Tus obligaciones con los gastos siguen siendo las de siempre: conservarlos y anotarlos correctamente en tus libros. Si quieres dejar de teclearlos, puedes digitalizar las facturas de gasto y volcarlas a Excel o a tu programa contable.

En resumen

Verifactu obliga a que tu programa de facturación deje un rastro inalterable de cada factura que emites. Si no estás en el SII, no tributas en territorio foral y no facturas todo a mano, te afecta: desde el 1 de enero de 2027 si eres sociedad, y desde el 1 de julio de 2027 si eres autónomo.

El aplazamiento te da margen. Úsalo para elegir bien el software de facturación y, de paso, para dejar de teclear a mano las facturas que recibes, que es la parte que sí puedes resolver hoy. Si llevas la contabilidad de varios clientes, en software para gestorías tienes cómo organizarlo por cliente.

Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento de un profesional. Puedes consultar la información oficial en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

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