Modelo 347: quién lo presenta y cómo evitar requerimientos

La declaración anual de operaciones con terceros no se paga, pero se cruza con la que presenta el otro. Ahí es donde aparecen los problemas.

Fiscalidad
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El modelo 347 es una declaración informativa anual en la que comunicas a Hacienda con qué clientes y proveedores has superado los 3.005,06 € durante el año natural. No se paga nada con ella: solo se informa. Y precisamente por eso se descuida, hasta que llega el requerimiento.

Su peculiaridad es que se cruza. Tú declaras lo que has facturado a un cliente y ese cliente declara lo que te ha comprado. Si las dos cifras no coinciden, salta el aviso en los sistemas de la Agencia Tributaria. Esta guía cubre quién debe presentarlo, qué se incluye, y sobre todo dónde se generan las discrepancias.

Quién está obligado a presentarlo

Están obligados los empresarios, profesionales y entidades que durante el año natural hayan realizado operaciones con una misma persona o entidad por un importe conjunto superior a 3.005,06 €, IVA incluido.

Tres matices que se pasan por alto con frecuencia:

  • El umbral es por tercero, no por operación ni por el total de tu facturación. Puedes facturar 400.000 € al año y no presentar el 347 si ningún cliente concreto supera los 3.005,06 €.
  • Cuenta tanto lo que vendes como lo que compras: clientes y proveedores entran por igual.
  • El importe es con IVA incluido, no la base imponible. Es un error habitual quedarse justo por debajo mirando solo la base.

Quién NO lo presenta

La exclusión más relevante es la del SII: quien ha estado obligado durante todo el ejercicio a llevar los libros registro de IVA a través del Suministro Inmediato de Información no presenta el 347, porque Hacienda ya tiene ese detalle casi en tiempo real.

Tampoco lo presenta quien simplemente no alcanza el umbral con ningún tercero. Y hay operaciones que, aunque superen los 3.005,06 €, quedan fuera de la declaración porque ya se informan por otra vía. Es el caso de las operaciones intracomunitarias, que van en el modelo 349, o de las importaciones y exportaciones.

La regla general es fácil de recordar: si Hacienda ya lo sabe por otro modelo, no se repite en el 347. Duplicar información es tan problemático como omitirla.

Cuándo se presenta

Se presenta durante el mes de febrero del año siguiente al ejercicio declarado. Conviene comprobar la fecha exacta de cada campaña en la sede electrónica, porque cuando el último día cae en fin de semana el plazo se corre al siguiente día hábil.

Es un plazo incómodo para las gestorías: coincide con el cierre del cuarto trimestre y con el arranque de la campaña de sociedades, y exige tener la contabilidad del año anterior completamente cuadrada. Un despacho que llegue a febrero con facturas del ejercicio anterior sin registrar tiene un problema, porque el 347 se alimenta de los datos anuales acumulados.

Qué información se declara

Por cada tercero que supere el umbral se informa de su NIF, su nombre o razón social, la provincia y el importe anual total de las operaciones. Además hay que hacer el desglose por trimestres, indicando cuánto corresponde a cada uno.

Existen apartados específicos para casos concretos, como los arrendamientos de locales de negocio —que se informan aparte, con la referencia catastral del inmueble— o los cobros en metálico por encima de determinados importes. Si tu caso incluye alguno de estos supuestos, contrástalo con tu asesoría antes de presentar.

De dónde salen las discrepancias

Aquí está el verdadero contenido práctico de este modelo. Casi todos los requerimientos por el 347 vienen de las mismas cuatro causas:

  • Criterio de imputación distinto. Tú registras la factura por fecha de emisión y tu cliente por fecha de recepción. Si la factura es de finales de diciembre, tú la imputas al cuarto trimestre y él al primero del año siguiente. El importe anual no coincide y salta el cruce.
  • Rectificativas y abonos mal tratados. Un abono que uno resta del trimestre en que se emitió y el otro del trimestre de la factura original produce exactamente el mismo desajuste.
  • NIF mal transcrito. Un dígito cambiado convierte la operación en una declaración contra un tercero que no existe o, peor, contra otro contribuyente real.
  • Confusión entre base e importe total. Uno declara con IVA y el otro sin él. La diferencia es exactamente el 21% y es fácil de identificar cuando ya ha llegado el requerimiento.

La forma de prevenirlas no es revisar el 347 en febrero, sino tener el registro de facturas al día y con los datos correctos durante todo el año. En febrero ya solo queda extraer totales.

Cómo preparar el 347 sin sufrirlo

El trabajo real no está en rellenar el modelo, sino en llegar a febrero con los datos listos. Lo que necesitas es poder obtener, por cada cliente y proveedor, el importe total del año con IVA incluido y su reparto por trimestres.

Si tus facturas están en carpetas de PDF y hojas sueltas, eso significa abrir documentos uno a uno. Si están digitalizadas y con sus datos extraídos, es una consulta. Ese es exactamente el trabajo que automatiza Contabilify: al extraer los datos de cada factura quedan registrados el NIF del tercero, la fecha, la base, el IVA y el total, de modo que sumar por proveedor y por trimestre deja de ser una tarea manual. Después puedes exportarlo todo a Excel y trabajar sobre los totales.

Un consejo que ahorra disgustos: contrasta con tus principales clientes y proveedores antes de presentar. Una llamada en enero comparando el importe anual con los tres o cuatro terceros de mayor volumen evita la mayoría de los cruces problemáticos, y es mucho más barato que responder un requerimiento en junio.

Qué pasa si no lo presentas o lo presentas mal

Al ser una declaración informativa, el régimen sancionador no se basa en una cuota dejada de ingresar, sino en los datos omitidos o incorrectos, con un mínimo por declaración. Presentar fuera de plazo pero de forma voluntaria, antes de que Hacienda requiera, reduce la sanción respecto a hacerlo después del requerimiento.

Los importes y las reducciones concretas dependen de las circunstancias de cada caso, así que si te encuentras en esta situación conviene que lo valore tu asesoría antes de actuar.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el modelo 347?

Es la declaración informativa anual de operaciones con terceras personas. En ella se comunican los clientes y proveedores con los que se han superado los 3.005,06 €, IVA incluido, durante el año natural. No conlleva pago: solo informa.

¿El umbral de 3.005,06 € es con IVA o sin IVA?

Con IVA incluido. Es uno de los errores más frecuentes: quedarse por debajo del límite mirando solo la base imponible cuando el importe total sí lo supera.

¿Se cuentan clientes y proveedores por separado?

Sí. El umbral se aplica por cada tercero, sumando las operaciones que hayas tenido con esa persona o entidad, tanto si le vendes como si le compras.

¿Quién está exento de presentar el 347?

Principalmente quien ha estado obligado durante todo el ejercicio a llevar los libros registro de IVA a través del SII, porque Hacienda ya dispone de esa información. También queda fuera quien no supere el umbral con ningún tercero.

¿Cuándo se presenta el modelo 347?

Durante el mes de febrero del año siguiente al ejercicio declarado. Conviene verificar la fecha límite exacta de cada campaña en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

¿Por qué me ha llegado un requerimiento si el importe anual es correcto?

Lo más habitual es que el desglose trimestral no coincida con el de la otra parte, normalmente por facturas de finales de diciembre imputadas a trimestres distintos o por abonos aplicados en periodos diferentes.

¿Las operaciones intracomunitarias van en el 347?

No. Se informan en el modelo 349, y por eso quedan excluidas del 347: la regla es no duplicar información que Hacienda ya recibe por otra vía.

Nota

Este artículo es una guía divulgativa de carácter general y no constituye asesoramiento fiscal, contable ni legal. Los umbrales, plazos y supuestos pueden cambiar con la normativa y variar según tu caso. Verifica siempre la información vigente en la sede electrónica de la Agencia Tributaria y contrasta tu situación con un profesional.

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